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Temporary Remote I-9 Reviews for Employers

Revisiones 1-9 Temporales Remotas para Empleadores

Aquellos empleadores que estén siguiendo las normas de distanciamiento social debido al brote de Coronavirus, (COVID-19), tienen la posibilidad temporal de revisar la Verificación de Elegibilidad de Empleo, mandatoria por ley federal, remotamente a través de videos, webcams, email, o cualquier método similar, o posponer la revisión hasta encontrarse en presencia física del empleado.

El 20 Marzo de 2020, el Departamento de Seguridad Nacional, (DHS), anunció que permitirá a los empleadores realizar revisiones 1-9 de forma remota por 60 días, (hasta el 19 de Mayo de 2020), o hasta tres días después de la terminación de Emergencia Nacional de COVID-19, lo que suceda primero.

La política de revisiones remotas aplica solo para empleadores y lugares de trabajo que operen de manera remota debido al brote de COVID-19. El requerimiento de revisión presencial entrará en efecto una vez que se resuman las actividades normales. Una vez que las operaciones cotidianas vuelvas a la normalidad , todos los empleados que hayan sido incorporados mediante el uso de la revisión remota deberán reportarse ante su empleador dentro de 3 días hábiles para llevar a cabo una verificación de identidad y elegibilidad de empleo en persona, y así realizar la documentación de la forma I-9.

Los Empleadores deberán señalar  “COVID-19” como la razón del retraso en de la inspección física en la “Sección 2, Información adicional”, una vez que la inspección física tenga lugar.

Formato I-9 Pasos para documentar la Revisión Remota Temporal

Si un empleador requiere de un Formato I-9, éste deberá :

  1. Proveer documentación escrita: entregar prueba de su contratación a distancia y política de trabajo en línea para cada empleado, así como mantener evidencia de continuar con el cumplimiento de este requerimiento.
  2. Informar a los empleados que eligieron ésta política laboral que será necesario regresar en persona con los documentos originales que le fueron requeridos durante la revisión a distancia no más tarde de tres días después de que las actividades normales retomen su curso.
  3. Completando el Formato I-9, Sección 2, una vez que el empleador resuma actividades regulares, una revisión física de todos los documentos que el empleado entregara durante la revisión a distancia, el empleador deberá ingresar la frase “COVID-19” en la sección de “Información Adicional”, junto con la anotación “documentos examinados físicamente” seguido de la fecha y hora de la examinación física de dichos documentos.
  4. Si alguno de los documentos que el empleado presentó originalmente durante la verificación remota expirara, durante la revisión física el empleador deberá conducir una reverificación del empleado mediante la Sección 3 del Formato I-9.

Cumplir con los requerimientos de IRCA es mandatorio ya sea que contrate empleados nacidos en los Estados Unidos, Residentes Legales Permanentes o trabajadores extranjeros. Cualquier error que resulte en el incumplimiento de los requisitos mencionados puede resultar en multas, o incluso aprisionamiento. Cosultar a un abogado experimentado que le ayude con la verificación de procesos puede ayudarle a protegerse contra cualquier sanción por incumplimiento.

Contácte a los abogados expertos en migración I-9 de Godoy Law Office, en Cook County y DuPage County hoy para empezar a explorar sus opciones a través de una consulta privada al 855-554-6369.

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